RESOLUCIÓN Nº 254/2024.

                                                                                   SANTA ROSA, 2 de septiembre de 2024.

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 14972/2023 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE SEGURIDAD – JEFATURA DE POLICIA -S/CONCURSO INTERNO CERRADO DE OPOSICION Y ANTECEDENERS EN EL CUERPO PROFESIONAL CONTADOR/A PUBLICA PARA CUMPLIR FUNCIONES EN LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DEPENDIENTE DE ESTA JEFATURA”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de Oposición y Antecedentes convocado por Resolución N° 44/24 “J” DP, para cubrir un (1) cargo vacante en el Cuerpo Profesional de la Dirección de Administración de la Jefatura de Policía, con el grado de Oficial Inspector, con título de Contador/a Público/a nacional, siendo sometido a consideración el proyecto de acto de fa. 80/80 vta por el cual se aprueba el mencionado concurso promoviendo a la participante Sargento de Policía CPN María Elisa SALOMON;

 

      Que la Contraloría Fiscal a través de Providencia N° 98/24 de fa. 95, solicitó se aclare los motivos por los que el Comisario Mayor Carlos Alberto HOLZMAN, sin haber sido designado como integrante de la Junta Examinadora según Resolución N° 125/24 “J”, firma las actas de reunión N° 2 y N° 3 y se agregue la documentación que se estime pertinente;

 

      Que dio respuesta el Comisario Inspector Danilo F. GIMÉNEZ, informando que el Crio Mayor José Darío ZUÑIGA gozó de 25 días de licencia anual desde el 08/04/ al 02/05 de 2024 inclusive, y que el Crio Mayor Carlos Alberto HOLZMAN se hace cargo accidental del Departamento personal D-1 reemplazando en funciones al beneficiario por dicho plazo, adjuntando copia de las actuaciones por las cuales se concede la licencia referida;

 

           Que la Contadora Fiscal no conforma las actuaciones, y expone que pese haberse acreditado que el Crio Mayor Carlos Alberto HOLZMAN se encontraba a cargo del Departamento Personal (D-1), debió haberse convocado al integrante suplente de la Junta Examinadora, respetando las designaciones realizadas mediante Resolución N° 125/24 “J”;

 

        Que el Tribunal de Cuentas resolvió suspender los plazos administrativos y requerir a la Jefatura de Policía informe dando intervención a la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en dicha dependencia, respecto los alcances de los reemplazos en funciones en los supuestos de licencias de personal, y en particular en el presente caso, en el Departamento personal (D-1);

 

        Que da respuesta el Comisario Inspector Danilo Fernando GIMÉNEZ, quien resulta ser según constancias de autos integrante suplente de la Junta Examinadora, según resolución de designación N° 125/24 “J” DP, e indica que el mismo y de manera personal labró las Actas Dos y Tres (fs. 75 y 76), que presenció las entrevistas personales y las preguntas policiales y de especialidad que se le efectuaron a la postulante María Elisa SALOMON.  Menciona que el Crio. Mayor HOLZMAN firma en sustitución del titular ZUÑIGA por superioridad, aclarando que en el acta Cuatro, de acuerdo a su contenido y al suscribirse por todos los miembros titulares designados terminados, se otorgó a la inscripta el puntaje final del concurso, entendiendo que con ello se daba por validada las Actas Dos y Tres;

 

        Que la Asesoría Letrada Delegada de la Jefatura de Policía, se expide exponiendo que resultaría de aplicación lo previsto por los artículos 10, 11 , 20 y Anexo I de la NJF N° 1034/80, y concluye que, sin perjuicio de haberse dejado constancia del nombre de la persona a Cargo del Departamento Personal D-1 en el artículo 1° de la Resolución N° 125/24 “J” DP, la designación como miembro de la Junta Examinadora obedece al Cargo y no a la persona que lo ocupa, validando lo anteriormente expuesto por el Comisario Inspector Danilo Fernando GIMENEZ;

 

        Que todo lo expuesto en respuesta a la Resolución N° 235/24 es avalado por el Jefe de Policía de acuerdo constancia de fa. 111;

 

        Que no obstante ello, en parte del trámite de evaluación del concurso se omitió el orden de designación de los miembros de la Junta Examinadora, y luego aclara quien resulta ser suplente y no suscribió los informes que participó de las entrevistas (Actas Dos y Tres), y que el superior y titular de la junta examinadora convalida luego lo actuado de manera en el acta Cuatro. En dicha acta consta la nota del examen de oposición y lo considerado en la evaluación de los antecedentes y en la entrevista personal, conformando de tal manera todo lo actuado;

 

        Que visto tal proceder y validación por parte de miembros de la Junta Examinadora ratificado luego por la autoridad superior del organismo, este Tribunal entiende que de manera excepcional procede conformar el Proyecto de Resolución obrante a fa. 81, en razón de la conveniencia de la medida propuesta al verificarse en el proceso del concurso la inexistencia de impugnaciones o reclamos, y a fin de no vulnerar derechos de la participante, quien no detenta responsabilidad en lo relativo al actuar de los miembros titulares y suplentes de la Junta Examinadora y que específicamente se designan al efecto de intervenir en el concurso de ascenso convocado;

 

        Que por ello es pertinente advertir a las autoridades intervinientes sobre la necesidad de respetar en el futuro todas las normas y procedimientos establecidos en la legislación vigente (NJF N° 1034 y Decreto N° 1223/07) en materia de concursos, evitando así inconvenientes y la eventual anulación de todo el concurso;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

       

 Artículo 1º: Aprobar de manera excepcional el Proyecto de Resolución obrante a fa. 81, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.

 

Artículo 2°: Formúlese Advertencia a la Jefatura de Policía de la Provincia, respecto de  respetar en el futuro todas las normas y procedimientos establecidos en la legislación vigente (NJF  N° 1034 y Decreto N° 1223/07) en materia de concursos.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, notifíquese a la Contadora Fiscal interviniente y cumplido archívese.